Para poder efectuar la disposición final de los lodos, los valores de sus propiedades fisicoquímicas no deben exceder los límites máximos permisibles ( artículo 42 )
el ministerio de ambiente y recursos naturales coordinara a través de sus dependencias la realización, a su costa, de muestreos aleatorios de los lotes de lodos que sea dispuestos a efecto de verificar el cumplimiento de los parámetros (artículo 48)
para el seguimiento y evaluación de aguas residuales y de aguas para reusó, los entes generadores deberán tomar a su costa, como mínimo dos muestras al año y efectuar los análisis que correspondan de conformidad con los parámetros contenidos en el estudio técnico (artículo 49)
Las empresas que presten los servicios de extracción, manejo o disposición final, deben contar con la autorización de ministerio de ambiente y recursos naturales (artículo 46)
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